DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Declaración Aduanera de Mercancías (en adelante DAM) diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.
- Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la DAM, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponde al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT- del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.
- Para la importación de vehículos usados en el régimen regular, además de la consignación del código de identificación vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V mencionado, el importador debe presentar:
- Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la DGCT. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DAM dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; para su sellado y distribución.
- Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes.
El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC.
Requisitos mínimos de calidad para importar vehículos usados
Si está pensando en importar vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, es importante conocer los documentos y requisitos mínimos de calidad aplicables.
Existen otros vehículos que no se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad y los puede verificar en la circular Nº 004-2009/SUNAT/A
Requisitos Mínimos de Calidad
Solamente se permite la importación al territorio nacional de vehículos automotores gasolineros usados que cumplan los requisitos mínimos de calidad: kilometraje, antigüedad, siniestrabilidad, timón a la izquierda, emisiones de gases contaminantes, establecido en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias.
*Los vehículos diésel que podrán ser importados son los M3 y N3.
- Antigüedad:
No debe ser mayor de dos (2) años, contados a partir del año de modelo, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.
- Kilometraje:
El kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no debe exceder los límites que se detallan en el siguiente cuadro, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.
CATEGORÍA | Antigüedad máxima (años) | Recorrido máximo (Kilómetros) |
L | 2 | 20,000 |
M1 | 2 | 32,000 |
M2 | 2 | 36,000 |
M3 | 2 | 120 000 |
N1 | 2 | 36,000 |
N2 | 2 | 120 000 |
N3 | 2 | 240 000 |
Excepciones a los requisitos mínimos de calidad
No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad detallados en el acápite anterior, los siguientes:
- Las donaciones que reciba el Sector Público.
- Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional.
- La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación, la antigüedad del vehículo deberá ser debidamente acreditada. Para el despacho de estos vehículos, el importador presentará a la intendencia de aduana correspondiente una declaración jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS y en la ZOFRATACNA.
- Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, con excepción del requisito de antigüedad.
Otras Consideraciones
- Vehículos automotores para usos especiales:
El Decreto Legislativo Nº 843 es aplicable a la importación de bienes que son considerados y clasificados como vehículos automotores, no encontrándose dentro de su alcance, las máquinas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para su uso fuera de la red vial nacional, en la industria de la construcción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).
Para la importación de vehículos usados para usos especiales del capítulo de la partida
- se aplican los siguientes criterios:
- Están fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843:
- Los camiones grúas que circulan fuera de la red vial nacional clasificados en la subpartida nacional 8705.10.00.00, los camiones automóviles para sondeo o perforación clasificados en la subpartida nacional 8705.20.00.00, los camiones bomberos clasificados en la subpartida nacional 8705.30.00.00, los coches barrederas, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas clasificados en las subpartidas nacionales 8705.90.11.00 y 8705.90.19.00 y los coches radiológicos clasificados en la subpartida nacional 8705.90.20.00.
- Los demás vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional con carrocerías tipo hospital, perforador, sanitario, explosivos, reparavías y bomba hormigonera, clasificados en la subpartida nacional 8705.90.90.00. c) Los demás vehículos expresamente señalados por el MTC.
- Están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843:
- La importación de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional y que cuentan con accesorios, equipamiento y/o aditamentos propios para realizar exclusivamente una función específica distinta al transporte de personas y/o mercancías, asimismo, su chasis y carrocería responden a un diseño especifico para la función antes citada y no para el transporte de personas o mercancías, descartándose su uso como vehículo automotor de transporte terrestre de personas o mercancías. En tal sentido, están dentro de los alcances de la citada norma legal los camiones grúas que circulan dentro de la red vial nacional clasificados en la subpartida nacional 8705.10.00.00 y los camiones hormigonera clasificados en la subpartida nacional 8705.40.00.00.
- Los demás vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional con carrocerías tipo taller o factoría, grupo electrógeno, compresor, transformador, iluminador, instrucción, comunicaciones, lubricador, mezclador, elevador y ferias, clasificados en la subpartida nacional 8705.90.90.00.
- Los demás vehículos expresamente señalados por el MTC.
4.- Para el despacho de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional que están fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843, el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en la DAM el código 1 en el
Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el campo 77 PRCIO_VTA. ANEXOS (Publicados en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe)
Anexo Nº 1 : Vehículos usados de motor de encendido por compresión (Diesel y Semidiesel) hasta con 2 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación. Anexo Nº 2 : Vehículos usados con motor de encendido por chispa y otros, excepto los de motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) hasta con 5 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación.
Anexo Nº 3 : Vehículos del Decreto de Urgencia N° 079-2000.
Anexo Nº 4 : Lista de subpartidas nacionales de vehículos usados con motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) cuya importación se encuentra prohibida.
Definición de un vehículo nuevo
Para fines aduaneros, comerciales y registrales se considera como vehículo nuevo aquel que, al momento de la numeración de la DAM, cumple con los siguientes requisitos:
- El año modelo corresponda al año de numeración de la DAM o, al año entrante o, como máximo, esté dentro de los dos (02) años anteriores al año de numeración de la DAM.
- No haya tenido uso y que el recorrido registrado en su odómetro no sea mayor de ciento cincuenta (150) kilómetros. Excepcionalmente, cuando el odómetro consigne un recorrido mayor a los ciento cincuenta (150) kilómetros, por haberse trasladado por sus propios medios, total o parcialmente, desde su punto de fabricación y/o ensamblaje, hasta el punto de embarque, de salida del país o de la aduana nacional de despacho, este recorrido adicional se debe acreditar mediante una constancia emitida por el fabricante y/o ensamblador, la cual debe guardar relación con los documentos de embarque (conocimiento de embarque, carta porte u otro), de acuerdo a la modalidad de transporte que se utilice. Cuando los puntos de fabricación y ensamblaje tengan distintas ubicaciones, se suma el recorrido total.
- No haya sido registrado en su país de origen, o de embarque, o de tránsito en ningún registro de vehículos de carácter oficial, ni tenga matrícula o placa de rodaje otorgada por éstos
Tributos aplicables
Los tributos que gravan la importación de vehículos, así como el porcentaje aplicable por seguro en caso no haya asegurado su mercancía, pueden ser consultado por Subpartida Nacional (consignando en el casillero descripción la palabra «vehículo») en Operatividad Aduanera / Información en Línea / Una Partida (Arancel) de la página web www.sunat.gob.pe y su aplicación es la siguiente:
- Los derechos arancelarios Ad/Valorem: Se aplica sobre el valor en aduana determinado conforme al sistema de valoración vigente, el cual está constituido por la suma del valor FOB (precio realmente pagado o por pagar), flete (costo del transporte internacional) y seguro (costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación).
- El Impuesto Selectivo al Consumo: se aplica sobre la suma del Valor en Aduana y los derechos arancelarios Ad/Valorem.
- El Impuesto General a las Ventas (16%) e Impuesto de Promoción Municipal (2%) se aplican sobre la suma del valor en aduana, los Derechos Arancelarios Ad/Valorem y el Impuesto Selectivo al Consumo de corresponder.
- Estos tributos son cancelados previa numeración de la DAM, conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del valor en aduana y del consolidado de los tributos de importación. Correspondiendo la tasa de 10% para la primera importación y de 3.5% la segunda y siguientes (mercancía nueva) o de 5% (mercancía usada).
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacionvehiculos/index.html